PREAMBULO
Dios, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (La Biblia), ha hecho a todos los redimidos por su Hijo Jesucristo miembros de su Iglesia. Reflejo de esta Iglesia única, universal, es la agrupación de cristianos en el ámbito de una Iglesia Local, con el triple propósito básico de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente con la común fe en su Señor y la extensión del Reino de Dios.
La Iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA DE UTRERA, reconoce que es, en todos los órdenes de su actividad y su gobierno, dependiente de Dios y de las normas de su Palabra, pero autónoma en relación con otras comunidades religiosas, aunque éstas profesen la misma fe y se rijan por idénticos principios.
Esta Iglesia pertenece a la Confesionalidad Cristiano-Evangélica o Protestante y se regirá desde su anotación en registro por los presentes Estatutos y actuará al amparo de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de Julio de 1980.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, AMBITO, DURACION Y DOMICILIO
Art. 1. Denominación
Esta Entidad Religiosa tiene naturaleza de Iglesia, pertenece a la Confesión Evangélica o Protestante y se denomina “IGLESIA CRISTIANA EVANGLICA DE UTRERA” En lo sucesivo, en este documento, se denominará también la Iglesia.
Art. 2. Duración y ámbito de actuación
La Iglesia tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer lugares de culto y otros centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 3. Domicilio
El domicilio social se establece en Utrera, calle SAN DIEGO DE ALCALA número 6, si bien la Iglesia queda facultada para trasladarlo, previo acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO
FINES Y FACULTADES
Art. 4. Fines
La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras. De modo enunciativo y no limitativo, se especifican los siguientes fines:
1. Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto público.
2. Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.
3. Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo espiritual.
4. Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.
5. Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.
6. Fundar nuevas Iglesias y otras entidades religiosas.
7.Formar y designar a los Ministros de Culto de la Entidad.
8. Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las Iglesias e instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fines que los expresados en estos Estatutos.
Art. 5. Facultades
Para la consecución de sus fines corresponde a la Iglesia, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
1. Solicitar, recibir, contribuir y administrar fondos.
2. Adquirir, vender, acondicionar, mantener y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
3. Construir, apoyar y sostener centros de asistencia cultural, educacional y social, en general, desarrollar cuantas acciones contribuyan al cumplimiento de los fines de la Iglesia y al bienestar de sus miembros y de la sociedad en general.
4. Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
5. Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en las Leyes vigentes.
Art. 6. Base doctrinal
Esta Iglesia, como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios que seguidamente se expresan, los cuales deben ser aceptados por todos los miembros e inspirar todas sus acciones.
BASES DE FE
En tanto que cristianos evangélicos, aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio.
1. La soberanía y la gracia de Dios El Padre, Dios El Hijo y Dios El Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.
2. La divina inspiración de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.
3. La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación.
4. El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.
5. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.
6. La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica.
7. El matrimonio como institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea. (Génesis 2,24).
8. La familia que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad, por lo que la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar, al creer que el incremento de las familias según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.
9. El gobierno o autoridad civil existente por disposición divina, para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que debemos orar por los magistrados honrándolos en conciencia y obedeciéndoles, salvo en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestro Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia y Príncipe de los reyes de la tierra.
Jesucristo ordenó dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios y, con ello, promovió la libertad de acción del poder civil, pero también de su Iglesia, que en todo momento es y debe ser responsable de sus propios actos, debiendo proteger su plena autonomía y la libertad tanto en su forma de organización como en la forma de adoptar sus decisiones.
Es por ello que creemos que las decisiones espirituales o que afecten a cuestiones doctrinales de esta entidad no son susceptibles de ser posteriormente revisadas por las autoridades estatales.
10. El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo.
11. La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios.
CAPITULO TERCERO
MEMBRESIA
Art. 7. Membresía
La solicitud de membresía se realizará mediante escrito dirigido al Consejo quien verificará el cumplimiento de los requisitos de los 2 artículos siguientes y resolverá sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud. Las solicitudes admitidas a trámite serán sometidas a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.
Art. 8. Requisitos
Los requisitos exigidos para poder ser miembro de esta Iglesia son los siguientes:
1. Hacer pública confesión de fe en Jesucristo como Hijo de Dios y reconocerle como Salvador personal.
2. Ser bautizado conforme a la doctrina de la Iglesia.
3. Mantener una conducta y un testimonio cristianos tanto pública como privadamente.
4. Suscribir las doctrinas y principios que se mencionan en el artículo 6 y aceptar las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Art. 9. Derechos de los miembros
Los derechos de los miembros de esta Iglesia son:
1. Recibir la asistencia, los servicios y las atenciones espirituales propios de una Iglesia Evangélica para con sus miembros.
2. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. En caso de no asistir durante un periodo de tres meses, sin causa justificada, podrá asistir, pero no votar.
3. Ser elegido para desempeñar cargos y comisiones especiales de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
4. Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
5. Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello.
Art. 10. Obligaciones de los miembros
Además de las contenidas en otros lugares de estos Estatutos, son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
1. Asistir regularmente a los cultos y demás actividades.
2. Contribuir al alcance de los fines de la Iglesia cumpliendo las comisiones o mandatos encomendados y libremente aceptados.
3. Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y servicios.
4. Cumplir y hacer cumplir lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Consejo de la Iglesia.
5. Respetar las cláusulas de salvaguarda de la identidad religiosa de esta iglesia, suscribir la base de fe y mantener conducta acorde con la misma
6. Honrar al resto de los miembros de la Iglesia y a aquellos que ostenten cargos o responsabilidades, contribuyendo en cuanto les sea posible a la edificación espiritual de la misma.
Art. 11. Baja de los miembros
Los miembros de esta Iglesia causan baja:
1. Por traslado a otra Iglesia de igual confesión. En este caso, y previa petición verbal o escrita, el Consejo de Iglesia extenderá la correspondiente carta de traslado.
2. Por voluntad propia, solicitándolo al Consejo. En base a su derecho de libertad religiosa.
3. Por mal testimonio, si después de ser amonestado persistiere en una actitud desordenada, que diere lugar al deshonor de Dios y la Iglesia, por lo que habría de tomar la decisión la Asamblea General.
4. Por falta de asistencia durante un año sin causa justificada.
CAPITULO CUARTO
ORGANOS RECTORES Y CARGOS DE LA ENTIDAD
I. LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. Forma de gobierno
La forma de gobierno de la Iglesia es congregacional, siendo la Asamblea General su máximo órgano rector.
Art. 13. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Iglesia inscritos en el registro correspondiente.
La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia de una tercera parte de sus miembros y en segunda con cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, excepto en los casos que estatutariamente se establece un quórum mayor.
Art. 14. Reuniones y convocatorias
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1 y 2 del artículo siguiente.
Asimismo, la Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa, por decisión del Consejo o por petición escrita del 10% de los miembros de la Iglesia en la que se expresarán los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán siempre por escrito y, como mínimo, con quince días de antelación para las ordinarias y una semana para las extraordinarias, a no ser que motivos perentorios aconsejen una reunión de tipo urgente. En la citación se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria), así como el Orden del Día. Se adjuntará a la convocatoria toda la información necesaria para la correcta preparación de los asuntos a tratar.
Las convocatorias se divulgarán en las reuniones y servicios religiosos de la Iglesia y constarán con la debida antelación en al tablón de anuncios de la misma.
Art. 15. Facultades de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General conocer y decidir sobre todas las acciones propias de la Iglesia encaminadas al cumplimiento de sus fines, pudiendo para esto aprobar o ejercitar las facultades contenidas en el artículo 5 de los Estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, son competencias de la Asamblea General, además de las expuestas en otros artículos de estos Estatutos:
1. Examinar los principios y actuación espiritual de la Iglesia.
2. Examinar y aprobar, si procede, los estados económicos, los presupuestos de la Iglesia, la gestión administrativa del Consejo referida al año anterior y el calendario anual de actividades previstas.
3. Acordar la admisión y exclusión de miembros de la Iglesia.
4. Nombrar y remover cargos en los términos expresados en estos Estatutos.
5. Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas validamente por el Consejo o por los miembros de la Iglesia.
6. Autorizar actos de disposición, administración, gestión y aquellos otros que estime necesarios o convenientes y que puedan realizar las personas jurídicas sin más limitaciones que las impuestas por los fines de la Iglesia y por las leyes.
7. Conferir representación legal y dar poder general o especial para el desempeño de comisiones específicas a la persona o las personas que se elijan.
8. La modificación de Estatutos y la disolución de la Iglesia en la forma prevista en éstos.
9. Reconocer, sostener y cesar a los Ministros de Culto de la Entidad.
Art. 16. Quórum y Votaciones
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos a favor, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite.
II. CONSEJO DE LA IGLESIA
Art. 17. Composición y funciones
El Consejo de la Iglesia es el órgano ejecutivo y estará constituido por el Pastor y por los Consejeros. Contará, como mínimo, con tres miembros existiendo los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y se reunirá al menos una vez al trimestre.
Son funciones del Consejo de la Iglesia:
1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General que le competan.
2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia, administrar su patrimonio y dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
3. Proponer para su nombramiento por la Asamblea General cargos y otras responsabilidades de orden interno.
4. Previo acuerdo del Consejo, varias personas expresamente autorizadas podrán en forma mancomunada con la firma de dos cualesquiera de los mismos:
A. Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.
B. Obtener créditos bancarios mediante letras de cambio. Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
5. Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General.
6. Preparar los proyectos de presupuestos y plan de actividades de la Iglesia.
Art. 18. Quórum y votaciones
Las reuniones del Consejo serán válidas siempre que asistan a ellas la mayoría de sus componentes.
Dada la naturaleza y fines de la Iglesia, la adopción de acuerdos deberá estar presidida por un espíritu de unanimidad; no obstante, serán válidos los acuerdos que se adopten por la mayoría de los integrantes del Consejo.
Si al adoptar los acuerdos no se hubiera designado el miembro, o miembros, que han de llevarlos a cabo, la ejecución de aquellos corresponde al Presidente.
CAPITULO QUINTO
CARGOS DE LA IGLESIA
I. EL PASTOR DE LA IGLESIA
Art.19. Funciones
Esta Iglesia tendrá un pastor que ejercerá las funciones de Ministro de Culto y Presidente de la Iglesia. El Pastor velará por el desarrollo espiritual de la Iglesia y por el mantenimiento de una sana doctrina, de conformidad con lo establecido en la Base Doctrinal de estos Estatutos.
En caso de que la Iglesia llegue a tener varios pastores, la Asamblea designará a uno de ellos como Pastor-Presidente.
Art.20. Nombramiento
Podrá ser nombrado Pastor, aquella persona que poseyendo la formación bíblica y teológica adecuada sea aceptada por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que se hayan reunido en Asamblea General.
El cargo de Pastor es de duración indefinida, no obstante, será sometido a ratificación cada 4 años, en los términos anteriormente expresados.
Art.21. Vacante
En caso de ausencia (motivada en enfermedad u otra causa), si no constase delegación expresa, sus funciones administrativas serán asumidas por el Consejo de la Iglesia.
Cuando el cargo de Pastor quede vacante, ejercerá interinamente sus funciones el Consejo de Iglesia, debiendo iniciar con la mayor brevedad las diligencias para el nombramiento de un nuevo Pastor.
Art. 22. Funciones administrativas como Presidente
El Pastor Presidente ejerce la presidencia de la Iglesia y de sus máximos órganos rectores a saber: Asamblea General, Consejo de Iglesia y Departamentos de la misma. Como Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Iglesia Fijar el Orden del Día de las reuniones del Consejo de Iglesia.
2. Redactar y firmar los documentos y correspondencia de la Iglesia.
3. Supervisar los movimientos económicos de la Iglesia.
4. Representar legalmente a la Iglesia
II. CONSEJEROS
Art.23. Funciones y nombramiento
Los Consejeros (Diáconos), son aquellos miembros de la Iglesia que colaboran con el Pastor en el desarrollo de los fines de la Iglesia y el gobierno de la misma.
Podrán ser nombrados Consejeros aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de dos años como miembros de la Iglesia y que poseyendo la adecuada formación bíblica sean aceptados por la Asamblea General mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que se hayan reunido en Asamblea General.
El cargo de Consejero tiene una duración de cuatro años, debiendo ser ratificado al término de los mismos, y pudiendo ser reelegido indefinidamente en los mismos términos anteriormente citados.
III. EL SECRETARIO DE LA IGLESIA
Art.24. Nombramiento y funciones
El Secretario de la Iglesia formará parte del Consejo y desempeñará las funciones que seguidamente se describen:
1. Llevar al día y custodiar los libros de registro y de actas de la Iglesia.
2. Levantar acta y certificaciones de las reuniones de la Asamblea General y de las del Consejo de la Iglesia.
3. Asistir al Presidente en la redacción de la correspondencia y de los documentos oficiales de la Iglesia.
IV.- EL TESORERO DE LA IGLESIA
Art.25. Nombramiento y funciones
El Tesorero de la Iglesia formará parte del Consejo y desempeñará las funciones que seguidamente se indican:
1. Llevar al día y custodiar toda la documentación contable.
2. Efectuar los oportunos cobros y pagos en la forma establecida para ello.
3. Preparar los presupuestos y balances y dar cuenta del estado económico y contable de la Entidad Religiosa.
V. OTROS CARGOS
Art. 26. Representantes Legales
Serán representantes legales, además del Pastor Presidente aquellas personas elegidas por la Asamblea General.
Los representantes legales podrán actuar de forma mancomunada con la firma del Pastor Presidente o dos cualesquiera de los mismos.
Art.27. Responsables de Departamentos o Actividades
Para el adecuado funcionamiento de la Iglesia, el Consejo o la Asamblea podrán establecer cargos departamentos, Diaconías o responsabilidades. De no señalarse otro plazo, los responsables ejercerán sus funciones, bajo la supervisión del Consejo, durante cuatro años, pudiendo, en su caso, ser reelegidos.
VI. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS CARGOS
Art.28. Gratuidad de los cargos
Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen en la Iglesia serán, todos, sin remuneración, excepto que la Asamblea determine expresamente otra cosa.
Art.29. Cese
Todos los cargos y responsabilidades de la Iglesia son voluntarios y podrán cesar antes del término de su mandato por voluntad propia o por decisión de la Asamblea General.
El cese del Pastor o de los Consejeros requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que se hubieren reunido en Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO SEXTO
EL PATRIMONIO
Art. 30. Ofrendas y Donaciones
Esta Iglesia tiene derecho a recibir recursos económicos y toda clase de bienes en forma de ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
Art. 31. Fin no lucrativo
Esta Iglesia no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la Iglesia o aquellos que hubieren pertenecido a la misma.
CAPITULO SEPTIMO
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION
Art. 32. Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Iglesia.
Art. 33. Disolución
La disolución de esta Iglesia podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Iglesia.
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, distribuirá el Patrimonio resultante entre Iglesias o instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fines.
CAPÍTULO OCTAVO
CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA DE IDENTIDAD RELIGIOSA
Art. 34. Fundamentación
1.1 La Constitución garantiza, en su artículo 16, la libertad religiosa de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, entendido como la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública (art. 3.1 de la Ley orgánica de Libertad Religiosa).
1.2. Asimismo, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce la plenitud de la autonomía de las confesiones religiosas y de sus entidades que se extiende a las normas de organización, régimen interno y al régimen de su personal. La autonomía de las confesiones religiosas deriva del derecho fundamental de libertad religiosa y del principio de laicidad o neutralidad del Estado, que implica la independencia del Estado respecto de las confesiones religiosas, y la independencia de las confesiones respecto del Estado. Esta norma reconoce igualmente el derecho de las confesiones a incluir en sus normas, cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa, y de carácter propio que tienen como objetivo, no sólo reafirmar la identidad propia de la confesión sino también proteger los principios que orientan la actividad religiosa frente a determinadas actuaciones de personas del ámbito interno de la entidad o externas a la misma.
1.3. Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversa jurisprudencia ha sostenido que en caso de desacuerdo doctrinal u organizativo entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce mediante su facultad de abandonar libremente la comunidad. En este contexto, el TEDH entiende que el respeto a la autonomía de las comunidades religiosas reconocidas por el Estado implica, en particular, la aceptación por parte de éste, del derecho de estas comunidades a reaccionar conforme a sus propias reglas e intereses frente a los eventuales movimientos disidentes que pudieran surgir en su seno y que podrían representar un peligro para su cohesión, su imagen o su unidad.
1.4 Habida cuenta de que en la actualidad existen diversas normativas (laboral y de seguridad social, matrimonio y familia, etc…) que pudieran propiciar situaciones que impliquen una colisión de derechos, se hace necesario señalar que sin perjuicio de las cláusulas de identidad religiosa recogidas en este documento, estos estatutos suponen por sí mismos una cláusula de salvaguarda general de identidad religiosa en la medida que recogen la Base de Fe de esta entidad religiosa, sus creencias, el régimen disciplinario, así como su denominación.
Art. 35. Cláusulas de salvaguarda identidad religiosa
1.1. El matrimonio y la familia cristiana. Dentro de nuestra base de fe se incorpora explícitamente lo que siempre a lo largo la historia han creído y creen la inmensa mayoría de las iglesias cristianas sobre la familia y el matrimonio y que se resume del modo siguiente:
A. Creemos que el matrimonio es una institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea. (Génesis 2,24)
B. Creemos que la familia que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad por ello la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar porque creemos que el incremento de las familias según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.
A estos efectos se añade que ni los ministros de culto ni las dependencias de esta Iglesia podrán oficiar ni ser usadas para la celebración de matrimonios de hecho o de derecho o bendición de los mismos que no cumplan los requisitos antes señalados.
1.2. Las relaciones de la Iglesia con sus miembros.
Las relaciones entre la Iglesia y sus miembros y la de estos entre sí conllevan un alto sentido de responsabilidad cristiana que conlleva la vocación de entrega, respeto y la voluntad de perdonar del mismo modo en que Cristo nos perdonó. Por ello se procurará solventar los conflictos y discrepancias dentro de la Iglesia o en su defecto, si fuera necesario se acudirá a la mediación cristiana. A estos efectos los miembros de esta Iglesia se comprometen a no interponer demanda o reclamación alguna en relación a decisiones que afecten a cuestiones doctrinales o espirituales sin antes haberla sometido a la consideración del Consejo o la Asamblea General.
1.3. La relación religiosa de los ministros de culto con exclusión de la relación laboral entre la Iglesia y sus ministros de culto
Los vínculos que unen al pastor o ministro de culto con esta iglesia son estrictamente religiosos y por tanto esta relación que queda excluida del ámbito laboral se regirá por estos estatutos las normas éticas y doctrinales de esta iglesia y por el documento de prestación de servicios religiosos que la Iglesia suscribirá con los ministros que tenga expresamente y formalmente reconocidos.
Si el ministro de culto recibiera una retribución económica por parte de la Iglesia por el desempeño de su labor religiosa la Iglesia lo de alta en Seguridad Social con arreglo a la normativa vigente sobre la inclusión de ministros de culto evangélicos como asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social.
El ministro de culto es un miembro de la iglesia y como tal se compromete en el ejercicio de su labor religiosa a cumplir todas las obligaciones de los estatutos y en particular las referidas a la doctrina y ética cristiana, así como las normas deontológicas de esta iglesia.
CLAUSULA ADICIONAL
La Asamblea General dictará las medidas que crea conveniente para el mejor logro de los fines que persigue la Iglesia, siendo, además, el órgano competente para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus vacíos o carencias pudiendo, para esto mismo, elaborar un Reglamento de Régimen Interno.